sábado, 1 de octubre de 2011

¡Decimos SI!

Es una vergüenza que los capitales canteristas nos quieran manejar, quieran evadir la Ley, quieran quitarnos lo que nos queda de sierras en Tandil y, encima, amenacen a la gente por su opinión.
Para que sepan, los camioneros y transportistas (enviados por) están cortando hace un par de días las calles alrededor de la Plaza Independencia de Tandil, haciendo alusión que de cumplirse la Ley de Paisaje Protegido se quedarían sin trabajo. A saber, eso lo prevé la Ley y lo reglamenta:
ARTÍCULO 9°: Respecto de todo el personal de cualquier índole y jerarquía en relación de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de esta Ley, y cuya dependencia sea debidamente documentada al momento de la sanción de la presente, que por cualquier motivo o circunstancia derivada de ella, cese en su trabajo o labor, los gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, artículo 245° de la misma.
ARTÍCULO 10: El personal comprendido en el artículo 9° de la presente, será incorporado por los gobiernos municipal y/o provincial, a partir del momento en que se suspendan sus actividades laborales en las empresas, siempre que medie aceptación por parte de las personas involucradas.
ARTÍCULO 11: El personal mencionado en el artículo anterior, en caso de incorporarse al municipio o a la provincia, percibirá los mismos haberes que recibió en la empresa respecto de la cual debió cesar su relación laboral, incluyendo su categoría, antigüedad, carga familiar y horas extras que le correspondían en el momento de interrumpirse el trabajo anterior.
Así que no vengan con el versito de que se quedarán sin trabajo, que Tandil se quedará sin piedra o lo que se les ocurra.
Las sierras son de todos, no de unos pocos... Por eso, en el Bosque decimos SI al cumplimiento de la Ley de Paisaje Protegido.
 "ARTÍCULO 1°: Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional N° 226 y Provinciales N° 74 y N° 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N° 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza N° 9.865." Ley 14.126

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